PPWR: lo que debe saber el comprador de envases

El Reglamento (UE) 2025/40, el Reglamento sobre envases y residuos de envases, se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Sustituye a la Directiva 94/62/CE, se aplica directamente en todos los Estados miembros y cubre todo envase con independencia del material (Art. 2(1)). Una lata entra en su ámbito exactamente igual que una bolsa flexible.
¿Quién es el fabricante? Casi con toda seguridad, usted
El "fabricante" del PPWR no es la planta. Art. 3(1)(13)(a): fabricante es quien encarga el diseño o la fabricación del envase bajo su propio nombre o marca. La guía de la Comisión añade que solo hay uno por cadena de suministro, normalmente el envasador, a menudo el titular de la marca. En el envase sin marca depende de quién lo pide y fija el diseño.
En una lata impresa con su marca, ese es usted. Masaş es el proveedor (Art. 3(1)(16)), y nuestro deber es el Art. 16: darle lo que necesita para demostrar la conformidad, incluido lo que alimenta el expediente técnico del Anexo VII, en una lengua que entienda. El Art. 16(2) añade la documentación de contacto alimentario.
Usted lleva un segundo sombrero. Comprar fuera de la UE le convierte en importador. Art. 18(2): antes de que la mercancía llegue al mercado, compruebe que el fabricante hizo la evaluación de la conformidad del Art. 38, que el expediente del Anexo VII existe y que los documentos viajan con ella. El Art. 18(3) pone su nombre y su dirección en el envase, y las preguntas frecuentes de la Comisión de agosto de 2026 lo extienden a las importaciones sin marca.
La trampa del artículo 21
Un importador o distribuidor que introduce el envase en el mercado bajo su propio nombre o marca, o que lo modifica, pasa a ser el fabricante (Art. 21). Ponga su logotipo en una lata genérica y asumirá todo el bloque del Art. 15.
Cuándo pasa a ser cosa nuestra
Cuando somos nosotros quienes introducimos latas lisas, sin imprimir, en el mercado de la UE bajo nuestro propio nombre, el fabricante somos nosotros y asumimos el Art. 15: la evaluación del Art. 38 (Anexo VII, Module A), el expediente técnico conservado cinco años, la declaración de conformidad del Art. 39, nuestra dirección en el envase y los documentos a la autoridad en diez días. La EPR sigue en manos del operador establecido en la UE; no podemos registrarla por usted.
Qué se aplica ahora mismo
Metales pesados, artículo 5(4)
La suma de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no puede superar los 100 mg/kg, contando las sustancias presentes en el envase o en sus componentes: tapas, juntas, tintas, lacas, soldadura. No hay excepción para el metal. Solo sobreviven el vidrio (Decisión 2001/171/CE) y las cajas y palés de plástico (Decisión 2009/292/CE), y el Art. 5(8) permite a la Comisión modificar únicamente esas dos.
PFAS, artículo 5(5)
Tres límites para el envase en contacto con alimentos: 25 ppb para una PFAS individual y 250 ppb para la suma, ambos por análisis dirigido (excluidas las PFAS poliméricas, con degradación de precursores cuando proceda), y 50 ppm incluidas las PFAS poliméricas. Sin periodo transitorio y sin ventana para agotar existencias, aunque el envase ya presente en el mercado puede permanecer.
La guía establece una secuencia de cribado: medir primero el flúor total, y por debajo de 50 mg/kg la muestra puede considerarse conforme. Por encima, el proveedor de la sustancia debe indicar, si se le pide, si ese flúor es PFAS o no PFAS. En una lata está en la laca interior y el barniz exterior, no en el acero, lo que determina a quién hay que preguntar.
Todavía no existe un método de ensayo armonizado de la UE para esto: la UK Food and Drink Federation dijo exactamente eso a sus miembros en junio de 2026. Y el Art. 5(5) fija límites, no una prohibición, así que "libre de PFAS" no es una afirmación que hagamos ni que usted deba aceptar.
El calendario
- Antes del 1 de enero de 2028: la Comisión debe adoptar el acto delegado que define los criterios y las clases de reciclabilidad (Art. 6(4)).
- 12 de agosto de 2028, condicional: etiquetas armonizadas de material y de clasificación (Art. 12(1)), o 24 meses desde la entrada en vigor de los actos de ejecución, lo que ocurra más tarde. Esos actos no existen.
- 12 de agosto de 2028: queda derogada la Decisión 97/129/CE (Art. 70(2)); las viejas abreviaturas "FE 40" ya no podrán usarse.
- 1 de enero de 2030: minimización completa (Art. 10, Anexo IV; véase latas de regalo y minimización en el PPWR); las clases pasan a ser condición de acceso al mercado, por debajo de C prohibido (Art. 6, Anexo II); arranca el contenido reciclado, solo plástico (Art. 7). En 2035 llega una condición de "reciclado a gran escala" y en 2038 el suelo sube a la clase B.
El envase ya debe ser reciclable en principio (Art. 6(1)). Las clases son A con el 95%, B con el 80% y C con el 70% o más, evaluadas por unidad de envase y sobre todos sus componentes (Art. 6(9)); por debajo de C no se considera reciclable. Nadie puede citar una clase antes del acto delegado de 2028: los criterios y el método aún no existen. Quien cite una, nosotros incluidos, está adivinando.
Contenido reciclado: el metal queda fuera
El Art. 7 se titula "Contenido mínimo reciclado en los envases de plástico", y todos sus apartados operativos se limitan a las partes de plástico. Ningún porcentaje se aplica al metal, al acero, a la hojalata ni al aluminio en ningún punto del PPWR. Las preguntas frecuentes de la Comisión sitúan un tapón metálico sobre una botella de vidrio "fuera del ámbito de los requisitos de contenido reciclado".
La trampa: el Art. 7 muerde en cualquier parte de plástico. Una ventana, una junta, un asa, una funda retráctil o una bandeja interior moldeada entran en el ámbito desde 2030 salvo que estén por debajo del 5% del peso total de la unidad (Art. 7(5)(b)). Eso es aritmética sobre su lista de materiales. También cuentan en la clase de reciclabilidad de la unidad completa: "el acero es reciclable" no es "este envase es reciclable".
Qué hacer a continuación
Decida, envase por envase, quién es el fabricante y déjelo por escrito. Abra ya el expediente del Anexo VII, no cuando lo pida una autoridad. Pida por escrito a sus proveedores la información del Art. 16; en las latas, pregunte por el flúor total en la laca y el barniz. Rechace "libre de PFAS", "clase A" y "certificado PPWR": no hay marcado CE (considerando 109) ni esquema de certificación. Y modele la EPR por peso: una lata de 250 g paga mucho más por unidad que una bolsa de 12 g, y la ecomodulación no cerrará esa diferencia. El contrapeso es real pero limitado: el acero es un monomaterial que se recoge en su propio flujo, y el 84% del envase de acero puesto en el mercado de la UE se recicló en 2024 (Steel for Packaging Europe, método armonizado de la UE). Eso es una tasa de reciclaje, no una clase, y no es motivo para esperar que el PPWR favorezca al metal.
Nosotros entregamos la parte del proveedor: la información de componentes para su expediente del Anexo VII, la documentación de contacto alimentario del Art. 16(2) y respuestas directas sobre la laca. No su evaluación de la conformidad, ni su declaración de conformidad, ni su registro de EPR, ni una clase. Esa línea está trazada en lo que su proveedor de latas puede y no puede darle bajo el PPWR, y la parte de contacto alimentario en envases de hojalata aptos para alimentos. Díganos los mercados y el producto y le diremos qué documentación los acompaña: pida presupuesto.
Preguntas frecuentes
¿Quién es el fabricante PPWR de nuestras latas?
En una lata impresa con su marca, usted. El Art. 3(1)(13)(a) señala a quien encarga la fabricación del envase bajo su propio nombre o marca. Su fabricante de latas es el proveedor (Art. 16); usted es además el importador (Art. 18).
¿Exige el PPWR contenido reciclado en el envase metálico?
No. El Art. 7 cubre solo las partes de plástico; ningún porcentaje se aplica al acero, la hojalata o el aluminio. El Art. 7(15) exige una revisión de los materiales no plásticos antes del 12 de febrero de 2032: una cláusula de revisión, no una obligación.
¿Puede un proveedor decirnos que nuestra lata es reciclable de clase A?
No, y nosotros tampoco. Los criterios, la ponderación y el método vienen de un acto delegado previsto para antes del 1 de enero de 2028 (Art. 6(4)), así que cualquier clase que se cite hoy es una conjetura.
¿Están libres de PFAS las lacas de las latas?
No es una afirmación que deba hacerse ni aceptarse. El Art. 5(5) fija límites, no una prohibición: 25 ppb para una PFAS individual, 250 ppb para la suma y 50 ppm incluidas las PFAS poliméricas. Diga que un material cumple, con evidencia de ensayo.
¿Sobre qué tenemos que actuar ahora mismo?
La suma de metales pesados (Art. 5(4)), los límites de PFAS (Art. 5(5)), la evaluación de la conformidad del Art. 38 con su expediente del Anexo VII y la declaración del Art. 39, y las reglas sobre alegaciones (Arts. 12(8), 14).
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